Art. 1

En vigor desde 6 oct 2010
Artículo 1 En el anexo II de la Decisión 2006/766/CE, la entrada de Serbia se sustituye por el texto siguiente: «RS SERBIA No incluye a Kosovo, tal como se define en la Resolución no 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 10 de junio de 1999.».
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eli:dec:2010:602:oj#art-1

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