Art. 1
En vigor desde 5 oct 2010
Artículo 1
En el anexo figuran los importes máximos globales de la contribución financiera de la Unión que se concederá a Francia, los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido para la recopilación, gestión y uso de datos del sector pesquero en 2010, así como el porcentaje de la contribución financiera de la Unión.
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