Art. 4

En vigor desde 30 sept 2010
Artículo 4 El Gobierno de Polonia comunicará a la Comisión el 31 de diciembre de 2010, a más tardar, las medidas que adopte a fin de garantizar el cumplimiento de los artículos 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) no 1186/2009.
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