Art. 1
En vigor desde 28 sept 2010
Artículo 1
A efectos del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1060/2009, el marco jurídico y de supervisión vigente en Japón para las agencias de calificación crediticia se considerará equivalente a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1060/2009.
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