Art. 2

En vigor desde 27 sept 2010
Artículo 2 La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación. La presente autorización expirará el 31 de diciembre de 2013 o en la fecha de entrada de vigor de una directiva que modifique el límite de volumen de negocios por debajo del cual los sujetos pasivos pueden acogerse a una exención del IVA, si esta fuese anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2010:584:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil