Art. 2

En vigor desde 27 sept 2010
Artículo 2 La excepción establecida en el artículo 1 se aplicará a: a) las entregas, por parte de sujetos pasivos, de productos de la madera, incluida la madera en pie, la madera en rollo o en raja, la madera para calefacción, la madera para construcción, así como la madera en escuadra o en astillas y la madera en bruto, y la madera semitransformada o transformada; b) las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas por sujetos pasivos inmersos en un procedimiento concursal, a excepción de los minoristas.
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eli:dec_impl:2010:583:oj#art-2

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