Art. 2

En vigor desde 27 sept 2010
Artículo 2 En caso de que desee seguir aplicando la medida después de 2012, el Reino de los Países Bajos presentará a la Comisión, a más tardar el 1 de abril de 2012, la solicitud de prórroga correspondiente, acompañada de un informe en el que se examinarán la eficacia de la medida y cualquier otro dato relativo al traslado a otros países de los subcontratistas del sector de la confección.
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