Art. 17

Revisión de la Misión

En vigor desde 23 sept 2010
Artículo 17 Revisión de la Misión Cada seis meses se presentará al CPS una revisión de la Misión, sobre la base de un informe del Jefe de Misión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:576:oj#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil