Art. 2
En vigor desde 13 sept 2010
Artículo 2
El Presidente del Consejo designará a la(s) persona(s) facultada(s) para proceder, en nombre de la Unión, al depósito del instrumento de aprobación ante el Gobierno de España, el cual asumirá las funciones de Depositario, tal como se contempla en el artículo 37 del Protocolo ICZM, a fin de expresar el consentimiento de la Unión a vincularse por el Protocolo ICZM.
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