Art. 6
Comercio de óvulos y embriones de la especie porcina
En vigor desde 26 ago 2010
Artículo 6
Comercio de óvulos y embriones de la especie porcina
Las partidas de óvulos y embriones de animales de la especie porcina que se transporten de un Estado miembro a otro irán acompañadas de un certificado sanitario acorde con uno de los siguientes modelos, que figuran en el anexo V:
a)
certificado sanitario VA, conforme al modelo de la parte A, para las partidas de óvulos y embriones recogidos o producidos después del 31 de agosto de 2010 y expedidos por su equipo de recogida o producción de embriones autorizado de origen;
b)
certificado sanitario VB, conforme al modelo de la parte B, para las existencias de óvulos y embriones recogidos, transformados y almacenados antes del 1 de septiembre de 2010 y expedidos después del 31 de agosto de 2010 por su equipo de recogida o producción de embriones autorizado de origen.
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