Art. 2
Modificación de la Decisión 2008/941/CE
En vigor desde 13 ago 2010
Artículo 2
Modificación de la Decisión 2008/941/CE
La Decisión 2008/941/CE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 2, se añade el párrafo siguiente:
«No obstante, cuando la solicitud se haya presentado de conformidad con el procedimiento acelerado contemplado en los artículos 14 a 19 del Reglamento (CE) no 33/2008, la fecha límite para que los Estados miembros retiren las autorizaciones será el 31 de diciembre de 2011.».
2)
En el artículo 3, se añade el párrafo siguiente:
«No obstante, cuando la solicitud se haya presentado de conformidad con el procedimiento acelerado contemplado en los artículos 14 a 19 del Reglamento (CE) no 33/2008, dichas prórrogas expirarán, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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