Art. 2
En vigor desde 12 ago 2010
Artículo 2
1. Los importes que figuran en el anexo se considerarán ingresos del presupuesto de la Unión Europea.
2. Rumanía podrá abonar al presupuesto de la Unión Europea los importes contemplados en el anexo en cuatro plazos iguales. El primer plazo se abonará antes del último día del segundo mes siguiente al mes en que la presente Decisión sea notificada a dicho nuevo Estado miembro. Los plazos posteriores se abonarán antes del 31 de octubre de 2011, del 31 de octubre de 2012 y del 31 de octubre de 2013, respectivamente.
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