Art. 6

Constitución y composición del equipo

En vigor desde 11 ago 2010
Artículo 6 Constitución y composición del equipo 1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los medios financieros que se hayan puesto a su disposición en consecuencia, el REUE se encargará de constituir su equipo. El equipo estará formado por expertos en las cuestiones políticas específicas que exige el mandato. El REUE mantendrá al Consejo y a la Comisión puntualmente informados de la composición de su equipo. 2.   Los Estados miembros y las instituciones de la Unión podrán proponer el envío de personal en comisión de servicio para que trabaje con el REUE. La retribución del personal enviado en comisión de servicio ante el REUE por un Estado miembro o una institución de la Unión será sufragada por el Estado miembro o por la institución de la Unión de que se trate. Los expertos enviados por los Estados miembros a la Secretaría General del Consejo también podrán ser destinados al servicio del REUE. El personal contractual internacional deberá ser nacional de un Estado miembro. 3.   Todo el personal en comisión de servicio seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o la institución de la Unión que lo envió y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE. 4.   Se mantendrán oficinas del REUE en Jartum y en Juba, integradas por un consejero político y el personal administrativo y de apoyo logístico necesario. De acuerdo con el mandato del REUE descrito en el artículo 3, podrá establecerse también una suboficina en Darfur, si las oficinas de Jartum y Juba no pudieran proporcionar toda la asistencia necesaria al personal del REUE que desempeñe sus funciones en la región de Darfur.
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