Art. 2
Objetivos políticos
En vigor desde 11 ago 2010
Artículo 2
Objetivos políticos
El mandato del REUE se basará en los objetivos de la política de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la UE» o «la Unión») en Sudán, en colaboración con las partes sudanesas, la Unión Africana (UA), las Naciones Unidas (ONU) y otras partes interesadas nacionales, regionales e internacionales, de lograr una transición pacífica con arreglo al Acuerdo General de Paz (AGP), y de organizar, en enero de 2011, referendos fiables sobre Abyei y sobre la autodeterminación de Sudán del Sur. Esto supone contribuir activamente a la aplicación plena y oportuna del AGP y de los acuerdos posteriores a los referendos; apoyar la consolidación institucional e impulsar la estabilidad, la seguridad y el desarrollo de Sudán del Sur, independientemente del resultado del referéndum sobre la autodeterminación; mejorar la seguridad y facilitar una solución política al conflicto de Darfur; promover la justicia, la reconciliación y el respeto de los derechos humanos, así como la plena cooperación con la Corte Penal Internacional, y mejorar el acceso humanitario a todo el Sudán.
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