Art. 11

Información

En vigor desde 11 ago 2010
Artículo 11 Información 1.   El REUE presentará periódicamente informes orales y escritos a la AR y al CPS. También informará a los grupos del Consejo cuando sea necesario. Los informes periódicos escritos se difundirán a través de la red COREU. A recomendación de la AR o del CPS, el REUE podrá proporcionar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. 2.   El REUE informará periódicamente al CPS sobre la situación de Darfur y sobre la situación de Sudán en su conjunto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:450:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil