Art. 1
Representante Especial de la Unión Europea
En vigor desde 11 ago 2010
Artículo 1
La Decisión 2010/107/PESC se modifica como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Representante Especial de la Unión Europea
El mandato del Sr. Marc OTTE como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el proceso de paz en Oriente Próximo se prorroga hasta el 28 de febrero de 2011 o hasta que el Consejo determine, a propuesta de la Alta Representante, que se han establecido en el Servicio Europeo de Acción Exterior funciones adecuadas equivalentes a las que contempla la Decisión en vigor y ponga fin al mandato.».
2)
El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
Financiación
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2010 y el 31 de agosto de 2010 será de 730 000 EUR.
2. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2010 y el 28 de febrero de 2011 será de 585 000 EUR.
3. Los gastos se gestionarán de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.
4. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2010:447:oj#art-1