Art. 3
Mandato
En vigor desde 11 ago 2010
Artículo 3
Mandato
Para alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en:
a)
ofrecer el asesoramiento y el apoyo de la Unión en el proceso político;
b)
promover la coordinación política global de la Unión en Kosovo;
c)
proporcionar orientación política local al Jefe de la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX KOSOVO), incluso en los aspectos políticos de cuestiones relativas a responsabilidades ejecutivas;
d)
garantizar la coherencia de la actuación de la Unión respecto de la población. El portavoz del REUE será el principal punto de contacto de la Unión para los medios de comunicación de Kosovo en lo que respecta a las cuestiones relacionadas con la política exterior y de seguridad común y a la política común de seguridad y defensa (PESC/PCSD). Todas las actividades de prensa y de información pública se llevarán a cabo en colaboración estrecha y continua con el portavoz de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos de Seguridad y Política Exterior (AR) o la Oficina de Prensa de la Secretaría del Consejo;
e)
contribuir al desarrollo y consolidación del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en Kosovo, incluidos los de las mujeres y los niños, en consonancia con la política de derechos humanos de la UE y con las directrices de la UE sobre derechos humanos.
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