Art. 6
Constitución y composición del equipo
En vigor desde 11 ago 2010
Artículo 6
Constitución y composición del equipo
1. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los medios financieros que se hayan puesto a su disposición en consecuencia, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal competente para las cuestiones políticas específicas que requiera el mandato. El REUE mantendrá al Consejo y a la Comisión puntualmente informados de la composición de su equipo.
2. Los Estados miembros y las instituciones de la Unión podrán proponer el envío de personal en comisión de servicio para que trabaje con el REUE. La retribución del personal enviado en comisión de servicio ante el REUE por un Estado miembro o una institución de la Unión será sufragada por el Estado miembro o la institución de la UE de que se trate. Los expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicio a la Secretaría General del Consejo podrán asimismo ser destinados al servicio del REUE. El personal internacional contratado estará formado por nacionales de los Estados miembros.
3. Todo el personal enviado en comisión de servicio seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o de la institución de la Unión que lo envió, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.
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