Art. 6

Constitución y composición del equipo

En vigor desde 11 ago 2010
Artículo 6 Constitución y composición del equipo 1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los medios financieros que se hayan puesto a su disposición en consecuencia, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal en las cuestiones políticas específicas que prevea el mandato. El REUE mantendrá al Consejo y a la Comisión puntualmente informados de la composición de su equipo. 2.   Los Estados miembros y las instituciones de la Unión podrán proponer el envío de personal en comisión de servicio para que trabaje con el REUE. La retribución del personal enviado en comisión de servicio ante el REUE por un Estado miembro o una institución de la Unión será sufragada por el Estado miembro o por la institución de la Unión de que se trate. También podrán asignarse al REUE los expertos enviados en comisión de servicios a la Secretaría General del Consejo por los Estados miembros. El personal internacional contratado será nacional de los Estados miembros. 3.   Todo el personal en comisión de servicio seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o institución de la Unión que lo envió y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.
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