Art. 5
Alto Representante
En vigor desde 11 ago 2010
Artículo 5
Alto Representante
La función del REUE se entenderá sin perjuicio alguno del mandato del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina, incluida su función de coordinación respecto de todas las actividades de todas las organizaciones y agencias civiles, tal como se establece en el Acuerdo Marco General de Paz y en las ulteriores conclusiones y declaraciones del Consejo de Aplicación de la Paz.
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