Art. 9
Acceso a la información y apoyo logístico
En vigor desde 11 ago 2010
Artículo 9
Acceso a la información y apoyo logístico
1. Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a toda información pertinente.
2. La delegación de la Unión o los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico en la región.
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