Art. 11

Informes

En vigor desde 11 ago 2010
Artículo 11 Informes Periódicamente, el REUE presentará informes orales y escritos a la AR y al CPS. Si es necesario, informará también a los grupos del Consejo. Los informes periódicos escritos se transmitirán por la red COREU. Cuando así lo recomienden la AR o el CPS, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:440:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil