Art. 6

Constitución y composición del equipo

En vigor desde 11 ago 2010
Artículo 6 Constitución y composición del equipo 1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que se prevea en el mandato. El REUE mantendrá informados con puntualidad al Consejo y a la Comisión de la composición de su equipo. 2.   Los Estados miembros y las instituciones de la Unión podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. El salario del personal enviado en comisión de servicios ante el REUE por un Estado miembro o una institución de la Unión será sufragado por el Estado miembro o por la institución de la Unión de que se trate. También podrán asignarse al REUE expertos enviados en comisión de servicios a la Secretaría General del Consejo por los Estados miembros. El personal internacional contratado será nacional de los Estados miembros. 3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o institución de la Unión que lo envió, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.
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