Art. 1
En vigor desde 10 ago 2010
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1013/2006, se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2012 el período durante el cual las autoridades competentes búlgaras pueden formular objeciones a los traslados a Bulgaria, a efectos de valorización, de los residuos contemplados en el artículo 63, apartado 4, párrafo segundo, de dicho Reglamento y de conformidad con los motivos de objeción contemplados en su artículo 11.
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