Art. 2

Autorización

En vigor desde 28 jul 2010
Artículo 2 Autorización A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz SYN-BTØ11-1xMON-ØØØ21-9; b) piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz SYN-BTØ11-1xMON-ØØØ21-9; c) productos, distintos de alimentos y piensos, que contengan o se compongan de maíz SYN-BTØ11-1xMON-ØØØ21-9, para los mismos usos que cualquier otro maíz, a excepción del cultivo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:426:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil