Art. 1
Modificaciones de la Decisión 2009/767/CE
En vigor desde 28 jul 2010
Artículo 1
Modificaciones de la Decisión 2009/767/CE
La Decisión 2009/767/CE queda modificada como sigue:
1)
El artículo 2 queda modificado como sigue:
a)
el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Los Estados miembros elaborarán y publicarán una versión de la lista de confianza legible por personas y otra versión procesable por máquina, de conformidad con las especificaciones que figuran en el anexo.»;
b)
se inserta el apartado 2 bis siguiente:
«2 bis. Los Estados miembros firmarán electrónicamente la versión procesable por máquina de sus respectivas listas de confianza y publicarán, como mínimo, una versión de las mismas legible por las personas a través de un canal seguro a fin de garantizar su autenticidad e integridad.»;
c)
el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Los Estados miembros notificarán a la Comisión la siguiente información:
a)
el organismo o los organismos responsables del establecimiento, el mantenimiento y la publicación de las versiones de su lista de confianza legible por personas y procesable por máquina;
b)
los lugares donde se hallan publicadas las versiones de su lista de confianza legible por personas y procesable por máquina;
c)
el certificado de clave pública utilizado para establecer el canal seguro a través del cual se publica la versión de la lista de confianza legible por personas o, si la lista legible por personas ha sido firmada electrónicamente, el certificado de clave pública utilizado para firmarla;
d)
el certificado de clave pública utilizado para firmar electrónicamente la versión de la lista de confianza procesable por máquina;
e)
cualquier cambio introducido en la información indicada en las letras a) a d).»;
d)
se añade el apartado 4 siguiente:
«4. La Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros, a través de un canal seguro, en un servidor web autenticado, la información mencionada en el apartado 3 que haya sido comunicada por los Estados miembros, tanto en una versión legible por las personas como en una versión procesable por máquina.».
2)
Se modifica el anexo con arreglo al anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:425:oj#art-1