Art. 3

Etiquetado

En vigor desde 28 jul 2010
Artículo 3 Etiquetado 1.   A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1830/2003, el «nombre del organismo» será «maíz». 2.   En la etiqueta de los productos que contengan o se compongan de maíz SYN-BTØ11-1 a los que se refiere el artículo 2, letras b) y c), y en los documentos que los acompañen figurará la indicación «no apto para el cultivo».
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eli:dec:2010:419:oj#art-3

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