Art. 12
Bienes inmuebles
En vigor desde 26 jul 2010
Artículo 12
Bienes inmuebles
1. La Secretaría General del Consejo y los servicios pertinentes de la Comisión adoptarán todas las medidas necesarias para que las transferencias a que se refiere el artículo 7 puedan ir acompañadas de la transferencia de los edificios del Consejo y de la Comisión necesarios para el funcionamiento del SEAE.
2. Las condiciones en que se pondrán bienes inmuebles a disposición de la administración central del SEAE y de las delegaciones de la Unión serán decididas conjuntamente por el Alto Representante y la Secretaría General del Consejo o la Comisión, según proceda.
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