Art. 1
En vigor desde 22 jul 2010
Artículo 1
Los Estados miembros utilizarán el modelo recogido en el anexo de la presente Decisión para elaborar el informe mencionado en el artículo 7 de la Directiva 2004/42/CE, que abarcará el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
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