Art. 1

En vigor desde 22 jul 2010
Artículo 1 Los Estados miembros utilizarán el modelo recogido en el anexo de la presente Decisión para elaborar el informe mencionado en el artículo 7 de la Directiva 2004/42/CE, que abarcará el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:693:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil