Art. 1

En vigor desde 14 jul 2010
Artículo 1 La Directiva 2004/17/CE no se aplicará a los contratos adjudicados por las entidades contratantes con el fin de posibilitar la realización de las actividades siguientes: a) producción y suministro al por mayor de electricidad en la macrozona Norte; b) suministro al por menor de electricidad a los consumidores finales conectados a la red de media, alta y muy alta tensión en todo el territorio de la República Italiana.
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eli:dec:2010:403:oj#art-1

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