Art. 1
En vigor desde 14 jul 2010
Artículo 1
La Directiva 2004/17/CE no se aplicará a los contratos adjudicados por las entidades contratantes con el fin de posibilitar la realización de las actividades siguientes:
a)
producción y suministro al por mayor de electricidad en la macrozona Norte;
b)
suministro al por menor de electricidad a los consumidores finales conectados a la red de media, alta y muy alta tensión en todo el territorio de la República Italiana.
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