Art. 1
En vigor desde 12 jul 2010
Artículo 1
Se autoriza al Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, Malta, la República de Austria, la República Portuguesa, Rumanía y la República de Eslovenia a establecer una cooperación reforzada entre ellos en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación legal, en aplicación de las disposiciones pertinentes de los Tratados.
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