Art. 1

En vigor desde 6 jul 2010
Artículo 1 Se da por concluido el procedimiento de investigación formal establecido en el artículo 108, apartado 2, del TFUE, incoado mediante carta dirigida el 23 de octubre de 2007 a las autoridades polacas, habida cuenta de que la Comisión no es competente con arreglo a las disposiciones del Protocolo 8 del Tratado de adhesión de Polonia para evaluar las medidas concedidas por Polonia a WRJ y WRJ-Serwis en 2001, 2002 y 2003.
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