Art. 1

En vigor desde 6 jul 2010
Artículo 1 El procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE, iniciado mediante la carta remitida a Rumanía el 25 de septiembre de 2007, se da por concluido porque la Comisión no dispone de competencias, a tenor del anexo VII, sección B, del Tratado de Adhesión de Rumanía, para revisar las medidas adoptadas por Rumanía en el contexto de la privatización de Petrotub Roman S.A en 2003.
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