Art. 2
En vigor desde 24 jun 2010
Artículo 2
1. Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para depositar, en nombre de la Unión, el instrumento de ratificación del Estatuto, cuyo depositario es el Gobierno de la República Federal de Alemania de conformidad con su artículo XIX y con su artículo XX, letra A, a fin de expresar el consentimiento de la Unión a obligarse.
2. Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para depositar, en nombre de la Unión, la Declaración de competencias que figura en el anexo, de conformidad con el artículo VI, letra C, del Estatuto.
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