Art. 1

En vigor desde 19 jun 2010
Artículo 1 La Decisión 2004/388/CE queda modificada como sigue: 1) Se inserta el artículo 3 bis siguiente: «Artículo 3 bis Si el Estado miembro de origen, el Estado miembro de destino y todos los Estados miembros de tránsito utilizan un sistema electrónico común de autorización de las transferencias de explosivos en la Unión, se aplicará el procedimiento fijado en los párrafos segundo a quinto. El consignatario presentará el documento para la transferencia intracomunitaria de explosivos en papel o en versión electrónica con las secciones 1 a 4 cumplimentadas, únicamente a la autoridad competente del Estado miembro de destino para su autorización. Tras conceder su propia autorización, el Estado miembro de destino enviará la autorización al Estado miembro de origen utilizando el sistema electrónico común. Tras conceder su propia autorización, la autoridad competente del Estado miembro de origen solicitará la autorización de las autoridades competentes de todos los Estados miembros de tránsito utilizando el sistema electrónico común. Tras recibir todas las autorizaciones, la autoridad competente del Estado miembro de origen expedirá el documento para la transferencia intracomunitaria de explosivos, comunicando al proveedor el consentimiento de todos los Estados miembros implicados en papel con identificación de seguridad y en el idioma o los idiomas del Estado miembro de origen, del Estado miembro o los Estados miembros de tránsito (si procede), del Estado miembro de destino y en inglés.». 2) En el anexo, en el punto 2 de las notas explicativas se añade la siguiente frase al final del párrafo: «El presente punto no se aplicará si se utiliza el sistema electrónico común descrito en el artículo 3 bis.».
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