Art. 2
En vigor desde 18 jun 2010
Artículo 2
La cantidad de sustancias reguladas distintas de los hidroclorofluorocarburos sujetas al Reglamento (CE) no 1005/2009 que podrá producirse o importarse para usos esenciales de laboratorio y análisis en la Unión en 2010 será de 63 843,371 kilogramos ponderados según el PAO.
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