Art. 1

En vigor desde 18 jun 2010
Artículo 1 En el anexo figuran los importes máximos globales de la contribución financiera de la Unión que se concederán en 2010 a cada Estado miembro para la recopilación, gestión y uso de datos en el sector pesquero y el porcentaje de la contribución financiera de la Unión.
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