Art. 1
En vigor desde 18 jun 2010
Artículo 1
El Banco de Francia entra en el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) no 1060/2009.
El Reglamento (CE) no 1060/2009 no se aplicará a las calificaciones crediticias emitidas por el Banco de Francia.
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