Art. 2

En vigor desde 15 jun 2010
Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2010.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:344:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil