Art. 2
Aplicación de la presente Decisión y entrada en vigor del Acuerdo
En vigor desde 14 jun 2010
Artículo 2
Aplicación de la presente Decisión y entrada en vigor del Acuerdo
La Unión tomará todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de la presente Decisión. Se invita a los Estados miembros de la Unión y a los Estados de África, del Caribe y del Pacífico a tomar las medidas que consideren convenientes para la aplicación de la presente Decisión.
Las Partes se esforzarán por finalizar todos los procedimientos necesarios para garantizar la plena entrada en vigor del Acuerdo en el plazo de dos años a partir de la fecha de su firma.
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