Art. 6
Personal
En vigor desde 14 jun 2010
Artículo 6
Personal
1. La dotación y la competencia del personal de EUJUST LEX-IRAQ serán adecuadas al mandato previsto en el artículo 2 y a la estructura definida en el artículo 3.
2. El personal de EUJUST LEX-IRAQ estará integrado primordialmente por personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros o las instituciones de la Unión.
3. Cada Estado miembro o institución de la Unión correrá con los gastos del personal que envíe en comisión de servicios, incluidos los gastos de viaje de ida y vuelta hasta el lugar de despliegue, las retribuciones, la cobertura médica y las indemnizaciones, con exclusión de las dietas, las indemnizaciones por condiciones de vida difíciles y las primas de riesgo.
4. EUJUST LEX-IRAQ también podrá emplear en caso necesario a personal internacional y local, con carácter contractual, en caso de que las funciones necesarias no queden cubiertas por el personal enviado en comisión de servicio por los Estados miembros.
5. Todos los miembros del personal llevarán a cabo sus funciones y actuarán en interés de la Misión. Respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidas por la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (2).
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