Art. 2
Mandato
En vigor desde 14 jun 2010
Artículo 2
Mandato
1. EUJUST LEX-IRAQ seguirá abordando las necesidades del sistema de justicia penal iraquí facilitando formación para funcionarios de grado medio y superior en la gestión de alto nivel y la investigación penal. Esta formación tendrá por objeto mejorar la capacidad, la coordinación y la colaboración de los diversos componentes del sistema de justicia penal iraquí.
2. EUJUST LEX-IRAQ deberá promover una colaboración más estrecha entre los distintos agentes del sistema de justicia penal iraquí y fortalecer la capacidad de gestión de los funcionarios superiores y de elevado potencial, en primer lugar los de la policía, la justicia y el sistema penitenciario, y mejorar las técnicas y los procedimientos de las investigaciones penales dentro del pleno respeto del Estado de Derecho y de los derechos humanos.
3. EUJUST LEX-IRAQ seguirá facilitando actividades de tutoría y asesoramiento estratégicos basadas en las necesidades iraquíes comprobadas, y teniendo en cuenta asimismo la restante presencia internacional y el valor añadido que aporta la Unión en este ámbito cuando así lo permiten las condiciones de seguridad y los recursos.
4. Las actividades de formación tendrán lugar en Iraq y en la región, así como en la Unión. EUJUST LEX-IRAQ dispondrá de oficinas en Bruselas y Bagdad, incluido un centro de enlace en Basora, como preparación para la posible apertura de una oficina, supeditada a la decisión pertinente. EUJUST LEX-IRAQ también tendrá una oficina en Erbil (región de Kurdistán). Habida cuenta de la evolución de la situación en Iraq y durante el período de ejecución del actual mandato, el Jefe de Misión y la mayor parte de su personal se trasladarán de Bruselas a Iraq y se les destinará a Bagdad lo antes posible, cuando la situación lo permita.
5. Teniendo en cuenta la evolución de las condiciones de seguridad en Iraq y los efectos de las actividades de la Misión en Iraq, el Consejo examinará los resultados del nuevo mandato y decidirá sobre el futuro que se ha de dar a la Misión tras el 30 de junio de 2012.
6. En el transcurso de la Misión se establecerá una asociación estratégica y técnica eficaz con los homólogos iraquíes, en particular en lo que se refiere a la configuración de los programas durante la fase de planificación. Las actividades de EUJUST LEX-IRAQ deberían mantener una representación equilibrada de la población iraquí, basada en los derechos humanos y en un planteamiento de igualdad de género. Los participantes deberían seguir teniendo la posibilidad de asistir a las actividades pertinentes dentro del país, con independencia de dónde se celebren. También se requerirá una coordinación para la selección, el examen, la evaluación, el seguimiento y la coordinación del personal que siga la formación, con objeto de lograr una continua asimilación de la misma por parte de los iraquíes. Será necesaria asimismo una coordinación estrecha durante las fases de planificación y ejecución entre EUJUST LEX-IRAQ y los Estados miembros que faciliten la formación. En dicha coordinación deberán incluirse la intervención de las correspondientes misiones diplomáticas de los Estados miembros en Iraq y el enlace con los Estados miembros con experiencia actual en la facilitación de la formación relativa a la misión.
7. EUJUST LEX-IRAQ será independiente y diferenciada, pero será complementaria y aportará un valor añadido a los esfuerzos del Gobierno de Iraq y de la comunidad internacional, en particular los de las Naciones Unidas y los Estados Unidos de América, y además desarrollará sinergias con las actividades correspondientes de la Unión y de los Estados miembros. En este contexto, EUJUST LEX-IRAQ establecerá un enlace con las autoridades iraquíes pertinentes, profundizará en la colaboración y evitará la duplicación de actividades en relación con las desarrolladas por los actores internacionales que actúan ya en el país y con los Estados miembros que llevan a cabo actualmente proyectos de formación.
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