Art. 2

En vigor desde 11 jun 2010
Artículo 2 Durante un período transitorio que vence el 1 de agosto de 2010, los Estados miembros aceptarán las partidas de productos de la acuicultura procedentes de Gambia y las partidas de miel procedentes de la India a condición de que su importador pueda demostrar que han sido certificadas y enviadas desde Gambia y la India, respectivamente, y estaban viajando hacia la Unión Europea antes del 15 de junio de 2010.
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