Art. 1
Comunicación de información clasificada
En vigor desde 8 jun 2010
Artículo 1
La Acción Común 2008/124/PESC se modifica como sigue:
1)
En el artículo 7, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. El Comandante de la operación civil ejercerá, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), el mando y control estratégico de la EULEX KOSOVO.».
2)
En el artículo 9, los apartados 3, 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente:
«3. La EULEX KOSOVO podrá asimismo, cuando proceda, emplear a personal civil internacional y local en régimen contractual cuando el personal en comisión de servicios de los Estados miembros no cubra las funciones exigidas. En casos excepcionales debidamente justificados se podrá emplear a personal de terceros Estados participantes en régimen contractual, si procede, a defecto de solicitudes cualificadas de los Estados miembros.
4. Todo el personal desempeñará sus obligaciones y actuará en interés de la Misión. Todo el personal respetará los principios de seguridad y normas mínimas establecidas por la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adopta el Reglamento de seguridad del Consejo (*1).
(*1)
DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.»."
3)
En el artículo 11, los apartados 2, 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«2. Bajo la autoridad del Consejo y del AR, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la EULEX KOSOVO.
3. Como asimismo se establece en el artículo 7, el Comandante de la operación civil, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad general del AR, será el comandante estratégico de la EULEX KOSOVO y, como tal, formulará instrucciones al Jefe de Misión y le prestará asesoramiento y apoyo técnico.
4. El Comandante de la operación civil informará al Consejo por mediación del AR.».
4)
En el artículo 12, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
«1. El CPS ejercerá, bajo la autoridad del Consejo y del AR, el control político y la dirección estratégica de la EULEX KOSOVO.
2. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones pertinentes a tal efecto, con arreglo al artículo 38, apartado 3, del Tratado. Esta autorización incluirá las competencias para modificar el OPLAN y la cadena de mando. También incluirá competencias para tomar ulteriores decisiones sobre el nombramiento del Jefe de Misión. El Consejo, a recomendación del AR, decidirá respecto de los objetivos y la terminación de la EULEX KOSOVO.».
5)
En el artículo 13, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Las disposiciones concretas relativas a la participación de terceros Estados se establecerán en un acuerdo que deberá celebrarse de conformidad con el artículo 37 del Tratado y el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Cuando la UE y un tercer Estado hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de este tercer Estado en las operaciones de gestión de crisis de la UE, lo dispuesto en dicho acuerdo será aplicable en el contexto de la EULEX KOSOVO.».
6)
En el artículo 16, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
«1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de la EULEX KOSOVO hasta el 14 de octubre de 2010 será de 265 000 000 EUR.
El importe de referencia financiera para los períodos subsiguientes de la EULEX KOSOVO será decidido por el Consejo.
2. Todos los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la UE.».
7)
Se suprime el artículo 17.
8)
El artículo 18 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 18
Comunicación de información clasificada
1. Se autoriza al AR a comunicar a las Naciones Unidas, a la OTAN/KFOR así como a otros terceros asociados con la presente Acción Común información y documentos clasificados de la UE elaborados a efectos de la EULEX KOSOVO hasta el nivel de clasificación que corresponda a cada uno de ellos, de conformidad con la Decisión 2001/264/CE. Se elaborarán acuerdos técnicos locales para facilitar esta comunicación.
2. En caso de necesidad operativa precisa e inmediata, se autoriza asimismo al AR a comunicar a las autoridades competentes de la zona información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel “RESTREINT UE” elaborados a efectos de la EULEX KOSOVO, de conformidad con la Decisión 2001/264/CE. En todos los demás casos dichas informaciones y documentos se comunicarán a las autoridades competentes de la zona de acuerdo con los procedimientos adecuados al nivel de cooperación de dichas autoridades con la UE.
3. Se autoriza al AR a comunicar a las Naciones Unidas, a la OTAN/KFOR así como a otros terceros Estados asociados con la presente Acción Común y a las autoridades competentes de la zona documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la EULEX KOSOVO amparadas por la obligación del secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (*2).
(*2) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).»."
9)
El artículo 19 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 19
Revisión
El Consejo evaluará a más tardar seis meses antes de la expiración de la presente Acción Común si procede prorrogar la EULEX KOSOVO.».
10)
En el artículo 20, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Expirará el 14 de junio de 2012.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:322:oj#art-1