Art. 2
En vigor desde 8 jun 2010
Artículo 2
Los Estados miembros garantizarán un nivel adecuado de pruebas aleatorias para verificar la ausencia en el mercado de productos del arroz que contengan el organismo modificado genéticamente «LL RICE 601», o que estén compuestos o hayan sido producidos a partir del mismo, de conformidad con el Reglamento (CE) no 178/2002.
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