Art. 2
En vigor desde 7 jun 2010
Artículo 2
Los Estados miembros procurarán tomar las medidas necesarias para depositar sus instrumentos de ratificación del Convenio ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo lo antes posible, y de preferencia antes del 31 de diciembre de 2012. El Consejo estudiará la evolución del proceso de ratificación antes de enero de 2012.
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