Art. 1

En vigor desde 6 jun 2010
Artículo 1 Se da por concluido el procedimiento de consulta abierto con la República de Madagascar en virtud del artículo 96 del Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Asociación ACP-CE»).
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eli:dec:2010:371:oj#art-1

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