Art. 1
En vigor desde 3 jun 2010
Artículo 1
La Decisión 2008/721/CE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 19, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«Los miembros de los Comités científicos, los consejeros científicos del Grupo y los expertos externos tendrán derecho a una remuneración por su participación, física o a distancia por medios electrónicos, en las reuniones de los comités, los talleres temáticos, los grupos de trabajo y otras reuniones y acontecimientos organizados por la Comisión, y por los servicios prestados como ponente sobre una cuestión específica, tal y como se prevé en el anexo III.».
2)
El anexo III se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
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Proeli:dec:2010:309:oj#art-1