Art. 1
En vigor desde 25 may 2010
Artículo 1
La Acción Común 2008/112/PESC se modifica del siguiente modo:
1)
En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La Unión Europea (UE) establece una Misión de la UE de apoyo a la reforma del sector de la seguridad en la República de Guinea-Bissau (denominada en lo sucesivo “EU SSR GUINEA-BISSAU” o “la Misión”), que comprenderá una fase preparatoria a partir del 26 de febrero de 2008 y una fase de aplicación que se iniciará a más tardar el 1 de mayo de 2008. La Misión durará 28 meses a partir de la declaración de capacidad operativa inicial.».
2)
En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El importe de referencia financiera destinado a sufragar los gastos de la Misión para el período que va del 26 de febrero de 2008 al 30 de noviembre de 2009 será de 5 650 000 EUR.
El importe de referencia financiera destinado a sufragar los gastos de la Misión para el período que va del 1 de diciembre de 2009 al 30 de junio de 2010 será de 1 530 000 EUR.
El importe de referencia financiera destinado a sufragar los gastos de la Misión para el período que va del 1 de julio de 2010 al 30 de septiembre de 2010 será de 630 000 EUR.».
3)
En el artículo 17, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Se aplicará hasta el 30 de septiembre de 2010.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:298:oj#art-1