Art. 6

Confidencialidad

En vigor desde 18 may 2010
Artículo 6 Confidencialidad 1.   De conformidad con la Decisión 2001/264/CE del consejo de 19 de marzo de 2001 (2), se aplicarán a las reuniones y trabajos del CC las normas de seguridad del Consejo. En particular, los representantes en el CC deberán disponer de las habilitaciones de seguridad adecuadas. 2.   Las deliberaciones del CC estarán sujetas a la obligación de secreto profesional, salvo que el CC decida otra cosa por unanimidad.
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